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mayo  3, 2024

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Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente

Por Marina Simondegui


“El régimen de trabajo agrario, en consonancia con lo dispuesto por el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima en el trabajo, prevé la prohibición de trabajar respecto de los menores de 16 años (artículo 54 de la Ley 26727). Esta prohibición rige para todo tipo de tareas, formas de contratación, exista o no relación de empleo, y se trate de tareas gratuitas o remuneradas. Una excepción a esta prohibición (artículo 58 de la Ley 26727) se presenta con relación a las tareas cumplidas por los menores en las explotaciones rurales donde sus padres o tutores son los titulares, siempre que el trabajo se cumpla bajo ciertas condiciones de legalidad y previa aprobación de la autoridad administrativa del trabajo de la correspondiente jurisdicción. No obstante, se excluye de esta excepción el supuesto en que la explotación de la que fuere titular el padre, madre o tutor del menor se encuentre subordinada económicamente o hubiere sido contratada o proveedora de otra empresa (…).”

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Términos mencionados en esta doctrina: trabajo, prohibición, artículo.

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